Una alternativa a la dación en pago hipotecaria: la ley de la segunda oportunidad

9 may 2013

Hace menos de tres años, pocas personas conocían lo que significaba realmente el término dación en pago, ni siquiera aquellos a los que les afectaba de forma directa tras haber firmado un préstamo hipotecario. Muchas ejecuciones hipotecarias después, la mayoría de ciudadanos saben que, después de que se ejecute la hipoteca por imposibilidad del pago de las cuotas, el deudor continúa con una deuda prácticamente de por vida para saldar la carga del préstamo hipotecario. 

Numerosos colectivos han mostrado su más enérgica protesta contra esta injusticia; la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, incluso, ha conseguido hacer llegar al Congreso de los Diputados una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que se aplique la dación en pago con carácter retroactivo para aquellos deudores de buena fe y con circunstancias sobrevenidas. Lo que busca esta plataforma, en concreto, es que aquellos colectivos más débiles que no pueden hacer frente a las cuotas hipotecarias por haberse quedado sin trabajo no tengan que cargar con una deuda de por vida; una propuesta muy apoyada por la mayor parte de la sociedad pero que adolece de ciertos errores que lo hacen muy difícil de aplicar.

Bajo mi punto de vista, existen otras alternativas diferentes a la planteada por la PAH como, por ejemplo, la ley de la segunda oportunidad, una figura jurídica que existe en buena parte de los países desarrollados y que permitiría a las familias rehacer su situación personal en casos de circunstancias sobrevenidas de manera realista; y sobre todo, una alternativa perfectamente válida, que se integraría perfectamente en nuestro marco legislativo actual y que no pondría en peligro nuestra seguridad jurídica como país. Pero, ¿en qué consistiría esta alternativa?

Deudores de por vida


A la responsabilidad del deudor sobre sus obligaciones se refiere el artículo 1911 del Código Civil, que dice lo siguiente:

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros
He querido subrayar la palabra futuros porque es precisamente la que supone el mayor problema para los deudores. Lo que quiere decir este artículo del Código Civil es que el deudor, mientras mantenga la deuda con el banco, tendrá que liquidar sus bienes actuales y los bienes que obtenga en el futuro para saldar sus deudas. Esto es terrible para el deudor, ya que en caso de concurrir en estas circunstancias, queda automáticamente excluido de la sociedad, ya que nunca va a poder rehacerse de esta situación. En el momento que vaya a adquirir cualquier bien, este queda automáticamente embargado y destinado a satisfacer la deuda.

Si hubiese una ley de segunda oportunidad, cualquier familia y pequeña empresa podría declararse en quiebra y, por tanto, proceder a la liquidación de sus activos mediante algún tipo de procedimiento concursal , tal y como ocurre con las empresas para saldar la deuda con el acreedor. De hecho, esta figura jurídica existe en muchos países, como los anglosajones, Alemania o Francia, aunque con ciertas particularidades que las hacen únicas en cada país. De hecho, en Alemania se declaran en quiebra más de 100.000 familias al año, al igual que ocurre en Francia

De entre todos los sistemas de quiebra, quizá el más completo sea el Estadounidense, llamado Fresh Start, un proceso de quiebra familiar que no suele demorarse más allá de seis meses, y que tiene dos alternativas:

  • Por un lado, la quiebra en toda regla. El deudor verá cómo se venden la mayoría de sus bienes en subasta pública.
  • Por otro lado, el sistema preveé un plan de pagos para saldar las deudas poco a poco, en un plazo de entre tres y cinco años.

Desde luego, en ningún caso se evitaría el desahucio del deudor pero, al menos, le permitiría resarcirse de circunstancias no previstas e indeseables. Una ley mucha más efectiva que la aplicación de la dación en pago ya que, en principio, no pondría en peligro ni la estabilidad actual del sistema financiero ni la seguridad jurídica del país en su conjunto.

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