Si recuperamos la deducción por vivienda, ¿a quién afecta?

19 dic 2011


Una de las medidas que ha señalado Mariano Rajoy durante su discurso de investidura es la recuperación de la deducción por vivienda, que Zapatero había quitado en Enero de 2011, y que afectaba a las nuevas hipotecas contratadas a partir de esa fecha, es decir, en su momento la medida no se aplicaba con carácter retroactivo. 

Pues bien, Rajoy según ha adelantado Pablo Matos, portavoz de vivienda del Partido Popular en el Congreso de los Diputados, la medida se va a aplicar con carácter retroactivo, es decir, aplicándose a las hipotecas contratadas durante este último año 2011. 

En la próxima declaración de la renta, que todos los contribuyentes haremos durante el año 2012, sólo podrán disfrutar de la desgravación por vivienda habitual aquellas rentas inferiores a 24.107,20 euros anuales, cuya deducción dependerá de esa renta, de la siguiente forma:

  • Desgravación fiscal de un 15% de lo que se haya pagado en la viviendahasta 9.040 € anuales para aquellas rentas hasta 17.707,20 € anuales.
  • Para aquellas rentas comprendidas entre 17.707,20 € y 24.107,20€ anuales, la desgravación será progresiva en función de la renta, siendo menor cuanto mayor sea esa renta, también hasta 9.040 euros.
  • Las rentas superiores a 24.107,20 € anuales no podrán disfrutar de desgravación fiscal.

Rajoy todavía no ha concretado si la desgravación fiscal será la misma que había antes del año 2011, pero si fuera así, cada contribuyente que esté pagando una hipoteca por vivienda habitual, tendrá que pagar un 15% menos de impuestos de IRPF, independientemente de su renta, hasta un máximo de una base imponible, es decir, de un gasto en la vivienda al año de 9.015 € anuales.

Por ejemplo, una persona que tuviera una renta de 25.000 € al año, no disfrutará de ninguna desgravación durante el año 2011; si se aplica finalmente la medida, una persona que haya pagado 10.000 €, como la máxima base deducible es de 9.015 € anuales, podrá disfrutar de una desgravación de unos 1.352 € en su declaración de la renta (el 15% de 9.015).

Esta medida también afecta a las cuentas vivienda, y tendremos la posibilidad de desgravar la cantidad que ingresemos en las mismas cantidades que si ya estuviésemos disfrutando efectivamente de nuestra vivienda habitual. 

Lógicamente, es una medida muy beneficiosa para los contribuyentes que tengan que pagar una vivienda,  independientemente del año en el que la hayan adquirido, pero Zapatero en su momento no la cambió por capricho, y esto hará que se resientan las cuentas públicas, ya que aumentará el gasto estatal.

Por contra, se supone que esta medida aumentará el gasto en nuevas viviendas, para de esta forma intentar  reactivar el sector inmobiliario, actualmente con cerca de 750.000 viviendas en stock. El tiempo nos dirá si esta nueva medida es beneficiosa para la economía del país, y en concreto para el ya tan maltrecho sector inmobiliario español.

4 comentarios:

  1. Que partida del presupuesto, de más déficit será el coste de aumento de la aplicación retroactiva

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  2. ¿ es legal aplicar una medida con carácter retroactivo? es decir, las personas que firmaron su hipoteca no contemplaron ese factor en el contrato

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  3. La partida de presupuesto utilizada para la aplicación retroactiva debería ser la misma que la aplicada para la desgravación de vivienda en sí.
    En principio la retroactividad no sería legal porque la Constitución lo prohíbe, y ninguna ley puede contradecirla. Otra cosa es que en casos especiales se busquen los huecos legales para aplicar la ley con carácter retroactivo. Este es un caso muy especial, en el cual sólo ha habido un año de aplicación de la misma, y quizá sea de los pocos casos en el que tenga sentido. Yo no soy partidario de aplicar la retroactividad en ningún caso, ya que todos nos hemos comportado de una determinada forma en función de las reglas del juego en cada momento.

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  4. Es decir, que como siempre quien hace la ley hace la trampa.
    Gracias por contestar! Y decirte que soy un seguidor de lo que escribes.

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