¿Qué es la dación en pago?

16 jun 2011

dacion en pago

Uno de los conceptos más de moda actualmente en el panorama económico español es la dación en pago. Este concepto no es más que la entrega de la hipoteca por parte del deudor para cancelar la deuda que existe con el acreedor. En España, este término está adquiriendo gran popularidad, debido a que actualmente no es posible cancelar la deuda del capital vivo de un préstamo por esta vía, y más concretamente, por el hecho de que la hipoteca constituida a raíz de la concesión de un préstamo por parte de un banco a un particular, no se puede cancelar entregando la vivienda al banco directamente; ésto, como es obvio, supone un grave prejuicio para todo aquel que haya adquirido la vivienda, pero que no sea capaz de continuar pagándola. Por tanto, estos particulares no sólo se quedarían sin el piso, si no con todos los avales necesarios para sufragar la deuda. Casi nada.

En Estados Unidos, a raíz de la crisis de las hipotecas subprime, esta vía de cancelación de hipoteca, que se conoce como "efecto sonajero" o jingle-mail (nombre dado debido a que el hipotecado acude llave en mano al banco y las agita como si fuera un sonajero para dárselas al banquero y finalmente cancelar la deuda), ha alcanzado una gran popularidad, con lo cual la dación en pago es una figura jurídica que ya existe y de la que se está haciendo uso. 

Pero, ¿qué consecuencias tendría esto si se llegara a implantar en España?. Para empezar, esta modificación de la ley no puede ser retroactiva, ya que a nadie se le obligó a firmar una hipoteca en primer lugar (y si la firmó lo hizo con un pliego de condiciones determinado), y lógicamente si el banco concedió préstamos al 120% del valor de la vivienda, y el hipotecado devuelve la misma lo haría tasado en un valor muy inferior al cual lo adquirió en un primer momento, lo que implicaría una situación insostenible para las entidades de crédito, que al final acabaríamos pagando entre todos vía subida de impuestos, al margen de convertir a las entidades bancarias (aún más) en plenas inmbobiliarias. 

Por otro lado, todos aquellas nuevas hipotecas afectadas por la dación de pago, se concederían con unos criterios mucho más estrictos, y seguramente a un tipo de interés más alto que sin ella, sobre todo en lo que a concesión sobre la tasación de la finca se refiere, que difícilmente superaría el 60% (lo cual implicaría que aquellas personas que quisieran acceder a la vivienda, deberían disponer de al menos el 40% del valor catastral de la misma), sin olvidar que la dación en pago no va a acabar con el desahucio de las familias. Resumiendo, sería mucho más fácil cancelar la hipoteca, pero sería mucho más difícil el acceso a ella en condiciones atractivas; no es oro todo lo que reluce.

Por tanto, deberían valorarse todos los pros y los contras de la instauración de esta modificación. Este tipo de modificaciones deberían llevarse a cabo en épocas de expansión, y no en épocas de crisis. Yo estoy de acuerdo con la instauración de la dación de pago, aunque en ningún caso de manera obligatorio, si no teniendo la posibilidad de elegir por parte del prestatario (y por supuesto con diferentes condiciones, mucho más duras para aquellas hipotecas con la opción de la dación en pago) pero por muy populista que sea, no debería modificarse en tiempos de vacas flacas, como en la actualidad.

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