Es posible que nunca te lo hayas planteado, pero como trabajador por cuenta ajena hay una serie de gastos que podrías ahorrarte al pagar el IRPF. Para ello, existen una serie de mecanismos que permiten a ciertas personas poder desgravar estos gastos, que harán más llevadera la economía familiar.
Vamos a darte una serie de pautas y consejos para que puedas ahorrarte unos euros al hacer la declaración de la renta. Formas existen muchas de desgravar, pero las que más afectan al ciudadano de a pie pueden resumirse en las que vamos a mencionar a continuación.
Desgravación por vivienda habitual
Desde luego, la forma más extendida de desgravación fiscal, es la deducción por vivienda habitual. A partir del año 2011, se ha modificado la ley, y sólo podrán desgravarse este gasto aquellas rentas no superiores a 24.707 euros, aunque con matices. La desgravación para rentas inferiores a 17.707 euros es del 15%, siendo el tope de 9040 euros. Para rentas comprendidas entre 24.707 y 17.707 el importe a desgravar dependerá de la renta.
No acaba aquí la cosa; existe un producto financiero llamado cuenta vivienda, que funciona como una cuenta de ahorro, con la única diferencia de que todo el capital aportado será utilizado para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda, y que gozará de la misma deducción fiscal que la que disfrutan los que ya han adquirido efectivamente adquirido el inmueble. Es decir, se comenzará a deducir por vivienda habitual cuando se abre la cuenta vivienda.
Desgravación por planes de pensiones
Otra forma, muy a tener en cuenta, es abrirse un plan de pensiones. Éstos son simplemente otras cuentas de ahorro, en donde el beneficiario de la misma aporta dinero hasta el momento de su jubilación, donde disfrutará de todo lo aportado durante la vida de ese plan de pensiones. Pero lo que los hace más atractivos son su ventajosa fiscalidad.
La desgravación depende de la edad, siendo del 30% hasta un máximo de 10.000 euros para los menores de 50 años, y del 50% hasta un máximo de 12.500 euros para los contribuyentes mayores de 50 años, cifras muy a tener en cuenta.
Cuando alguien colabora con actividades que puedan beneficiar a los demás, como por ejemplo las destinadas a la conservación del patrimonio histórico o artístico también disfrutarán de una desgravación fiscal, siempre y cuando éstos sean justificables. En este caso se podrá disfrutar del 10% al 30% de la cantidad aportada a esta donación.
La desgravación depende de la edad, siendo del 30% hasta un máximo de 10.000 euros para los menores de 50 años, y del 50% hasta un máximo de 12.500 euros para los contribuyentes mayores de 50 años, cifras muy a tener en cuenta.
Donaciones
Cuando alguien colabora con actividades que puedan beneficiar a los demás, como por ejemplo las destinadas a la conservación del patrimonio histórico o artístico también disfrutarán de una desgravación fiscal, siempre y cuando éstos sean justificables. En este caso se podrá disfrutar del 10% al 30% de la cantidad aportada a esta donación.
Por supuestos, todas estas desgravaciones propuestas, no son en absoluto excluyentes, y la forma óptima de desgravación fiscal, es mediante una combinación de las mismas, si es posible para el contribuyente.
Más Información | Desgravación por Vivienda
Muchas gracias!! Ha sido un post muy útil pero tengo varias dudas:
ResponderEliminarA) me imagino que la cuenta vivienda durara tres o cuatro años, ¿ qué ocurre si cuando pasan los 4 años tu situación económica no te permite comprar la vivienda?¿ Lo tienes que devolver de golpe a plazos?
B) ¿ Estar afiliado a un sindicato o colaborar con ONGS también desgrava?
GRacias
Hola!
ResponderEliminarMuchas gracias, y espero que te haya gustado
A) La cuenta vivienda dura 4 años, plazo legalmente establecido en España, excepto en el País Vasco y Navarra que dura cinco. Si pasado este plazo no quieres emplear esos fondos para la construcción o rehabilitación de la primera vivienda, deberás devolver todo lo desgravado hasta ese momento; me imagino que será todo de golpe, pero no estoy seguro.
B) Estar afiliado a un sindicato desgrava. Si eres socio de una ONG, podrás desgravar si ésta ONG está en la lista de organizaciones de utilidad pública, que elabora el Ministerio del Interior.
Espero haberte ayudado!
Un saludo